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Artículo 13 bis Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 13 bis. Planes de contingencia para los servicios esenciales básicos.

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Los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos tienen una doble finalidad:

Prever medidas y procedimientos que permitan la continuidad, pronta recuperación o restauración de servicios básicos para la comunidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, asegurando la supervivencia de las funciones esenciales de la actividad durante y después de la emergencia.

Prever medidas y procedimientos redundantes que permitan la continuidad de la actividad ante el fallo o interrupción de los sistemas ordinarios para la prestación del servicio.

Los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos deberán constar de un análisis y evaluación de los riesgos y elementos vulnerables; de los impactos y áreas críticas para la continuidad del servicio y su recuperación; de los medios redundantes para garantizar unas condiciones mínimas de servicio; análisis y evaluación de tiempos que pueden permanecer con sistemas redundantes; de las medidas para la recuperación de los procesos críticos y los recursos destinables a tal fin, y de las medidas precisas para la implementación, mantenimiento y actualización de los planes.

Los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos deberán coordinarse y complementarse con los de protección de las infraestructuras críticas según la normativa en vigor.

Los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos relacionados con suministro de agua, suministro de energía, suministro de gasolina y gasoil, comunicaciones, saneamiento y recogida de basuras, así como otros que determine la autoridad competente en protección civil, se remitirán a la administración competente en materia de protección civil por los titulares o representantes legales. La administración competente en materia de protección civil será quien apruebe estos planes tras contar con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra.

La administración competente en materia de protección civil elaborará un plan de contingencia para los servicios públicos de emergencia.

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