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Articulo 13 bis Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 13 bis. Retribuciones del presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.

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De conformidad con lo establecido en el artículo único, apartado segundo, de la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, la cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2014 el presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros

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