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Artículo 13 bis. Autorización de adscripción de centros universitarios.

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Artículo 13 bis. Autorización de adscripción de centros universitarios.

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La resolución del Gobierno de Aragón sobre la adscripción mediante convenio a una universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se adoptará en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, sin resolución expresa, se entenderá rechazada.

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