Artículo 13 bis. Participación.
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Vigente
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 25.5 de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (13 bis (se añade)) por LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
(BOPV de 17-03-2022) en vigor desde 18-03-2022 - Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 18-03-2022