Artículo 13 bis Igualdad

Artículo 13 bis. Participación.

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Artículo 13 bis. Participación.

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Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 25.5 de esta ley.

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