Artículo 13 bis Bases reg...del carbón

Artículo 13 bis. Modificaciones.

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Artículo 13 bis. Modificaciones.

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1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios específicos de colaboración, siempre que hayan sido adoptados a partir del 1 de febrero de 2020, justificando su necesidad.

Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios, que tendrán carácter excepcional, podrán tener lugar, previo acuerdo de la Comisión de Cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto, debiendo ser válidamente formalizados por las partes mediante acuerdo suplementario o adenda.

Las ampliaciones del presupuesto de los proyectos podrán acordarse previo análisis de su razonabilidad y necesidad, atendidas las concretas circunstancias de cada caso, sin que puedan exceder del 50/ % del coste global de las actuaciones reflejado en cada convenio específico. Solo podrá solicitarse respecto de proyectos:

a) Redactados con anterioridad a 31 de diciembre de 2020 que requiriesen una actualización de precios, o

b) respecto de los que constase en el expediente de contratación licitación o licitaciones desiertas.

2. Las solicitudes de ampliación del presupuesto de los proyectos podrán presentarse durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de la entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2023.

3. En el caso de que se acordaran modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos, las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la formalización de la adenda correspondiente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior a 1 de enero de 2026.

b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH- ) y los objetivos climáticos y digitales, así como las relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter siguiente.

4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., garantizará una contribución climática global del conjunto de los proyectos del 40 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el PRTR para el proyecto 2 del Componente 10 Transición Justa , calculada en función de la asignación de las etiquetas climáticas que correspondan, incluidas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Los proyectos de infraestructuras podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

6. Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en los convenios específicos de colaboración se harán en el marco de la regulación que lleva a cabo el presente real decreto y el convenio marco de colaboración que corresponda.