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Articulo 13 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 13. Exención de licencia urbanística municipal.

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Quedan exentos de licencia urbanística municipal los actos de uso del suelo a los que se refiere el apartado 1 del artículo 196 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, al ser obras públicas de interés general de la Comunidad Autónoma promovidas por la consejería competente en materia de medioambiente.

Se considerarán, a los efectos de esta ley, obras públicas o actuaciones de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas que esta realice, en el ejercicio de sus propias competencias, destinadas a la conservación, restauración y promoción de los elementos del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.

No obstante, el Ayuntamiento interesado dispondrá del plazo de un mes para informar tales proyectos y actuaciones con relación con el planeamiento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera evacuado el informe, se entenderá otorgada la conformidad al proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023