Articulo 13 Bienestar par... y futuras

Articulo 13 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 13. Compensaciones económicas

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Los y las miembros de la Comisión tienen derecho a la percepción, si procede, de las indemnizaciones que establezca el reglamento interno.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023