Articulo 13 Bienes de las...es Locales

Articulo 13 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 13. Adquisición condicional y modal

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1. Si las entidades locales hubieran adquirido los bienes bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderán cumplidas y consumadas cuando durante treinta años hubiesen servido a los mismos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público, de acuerdo con la normativa estatal.

2. Se entenderá que las condiciones y las modalidades también están cumplidas si los bienes se destinan con posterioridad a finalidades análogas a las fijadas en el acto de adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999