Articulo 13 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
Articulo 13 Bases regulad...ondo Local

Articulo 13 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución en los procedimientos de concurrencia competitiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, formada por tres miembros, entre los que se incluya un Jefe de Servicio de la Secretaría General Técnica o Dirección General o el órgano correspondiente del Servicio Provincial, competentes por razón de la materia, y dos funcionarios adscritos al respectivo centro directivo.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, salvo lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para los supuestos del procedimiento simplificado del artículo 14. 3 a) y b) de la citada ley.

La propuesta de resolución deberá expresar la Entidad Local o relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de diez días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

7. En tanto subsista la Comisión de Subvenciones y Ayudas, será preceptivo su informe previo. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.