Articulo 13 bases regulad...ncia local

Articulo 13 bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local

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Artículo 13. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

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1. El plazo máximo de justificación de las subvenciones será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de posibles prórrogas.

2. En aquellos casos en los que, por la entidad de la obra, la aportación de la Generalitat solo financie una parte de esta, la justificación vendrá referida a aquellas fases de la obra financiadas con los fondos aportados por la Generalitat, sin que sea necesario que la obra esté totalmente concluida.

3. El incumplimiento del requisito de justificación en plazo de las subvenciones concedidas o la justificación insuficiente podrá dar lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2022 en vigor desde 18-10-2022