Articulo 13 Bases y convocatoria 2021 de subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida
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»Artículo 13. Publicidad.
Vigente
1. Será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021