Articulo 13 Ayudas a los ...sostenible

Articulo 13 Ayudas a los municipios de la Vega Baja del Segura para la inversión en sistemas urbanos de drenaje y limpieza sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Seguimiento, control y evaluación

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida, los municipios beneficiarios presentarán la siguiente documentación: memoria y cuenta justificativa del gasto realizado firmada por la persona que ostente la representación de la entidad local, que debe incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, presupuesto detallado, proyecto técnico completo, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal o reglamentario o, en caso de que la obra no requiera proyecto, documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras, que comprenda, certificaciones de obra, incluida la certificación final de obra, acta de recepción y un dossier de fotografías de la ejecución de las obras y de su estado final, así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto inicial de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas.

2- En el caso de que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en este decreto ley, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles además de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se deberá aportar informe expresivo del valor de los bienes adquiridos emitido por personal técnico municipal con competencias en la materia o en ausencia de este por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán custodiar la documentación justificativa expuesta en el apartado anterior, la cual será puesta a disposición de la conselleria competente en materia de obras públicas, a solicitud de esta, para las verificaciones y comprobaciones que esta estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas.

5. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se efectuará por personal técnico de la conselleria competente en materia de obras públicas.

6. Los ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar las actividades previstas hasta un porcentaje del 100 % de la subvención concedida, con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003.

7. Los ayuntamientos beneficiarios deberán destinar los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados, al fin concreto para el que se conceda la subvención por un período mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2021 en vigor desde 06-08-2021