Articulo 13 Autorización,...s Sociales

Articulo 13 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 13.- Extensión de la autorización.

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La autorización administrativa del Centro de Servicios Sociales, que faculta al interesado para el inicio de la actividad solicitada, conlleva la del Servicio Social que en él se presta. No obstante, la autorización de un Servicio que no dispone o requiera inicialmente de un Centro no abarca a los inmuebles o Centros que con posterioridad pueda ocupar o necesitar, los cuales precisarán de la correspondiente autorización.

Se considerarán Centros diferentes, aunque estén ubicados en un mismo edificio, aquellos en los que se presten Servicios Sociales que atiendan a colectivos distintos, o bien, atendiendo a un mismo colectivo se prestan diferentes servicios, que requieran, en todo caso, autorizaciones independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996