Articulo 13 Autorización ambiental unificada
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Articulo 13 Autorización ambiental unificada

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Artículo 13. Consultas.

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1. De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, teniendo en cuenta el contenido del documento inicial, el órgano ambiental competente efectuará consultas a otras Administraciones Públicas, organismos, instituciones, organizaciones ciudadanas y autoridades científicas que estime que puedan aportar alguna información de interés, para que, en el plazo de treinta días, se pronuncien sobre la actuación o aporten cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta.

2. En todo caso serán consultados los Ayuntamientos de los municipios afectados y, si lo hubiera, el órgano sustantivo.