Articulo 13 Autoridad Catalana de la Competencia
Artículo 13. La Secretaría General
1. La Secretaría General depende del presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia y se configura como órgano de apoyo material, administrativo y técnico del organismo, así como de asesoramiento jurídico, sin perjuicio, en este caso, de lo establecido por la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y su normativa de desarrollo.
2. Las funciones de la Secretaría General son:
a) Con relación al funcionamiento de la Autoridad Catalana de la Competencia:
Primera. Encargarse del Registro.
Segunda. Preparar, de conformidad con las instrucciones recibidas, el anteproyecto de presupuesto, la memoria de actividades y el programa anual de actuaciones.
Tercera. Realizar la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la gestión de los medios personales y materiales que se adscriben al mismo.
Cuarta. Custodiar los expedientes en las diferentes fases de tramitación, efectuar las notificaciones y hacer cualesquiera otras actuaciones de carácter administrativo que se deriven del procedimiento.
Quinta. Las funciones que le delegue el presidente o presidenta de la Autoridad, así como las que se deriven de la presente ley y de las normas de desarrollo.
b) Con relación al funcionamiento del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia:
Primera. Preparar y enviar las convocatorias de las sesiones, de conformidad con las instrucciones del presidente o presidenta del Tribunal.
Segunda. Dar fe del contenido de las deliberaciones, mediante la elaboración de las correspondientes actas, que están bajo su custodia.
Tercera. Asesorar en derecho al Tribunal y a sus miembros.
Cuarta. Emitir, con el visto bueno del presidente o presidenta del Tribunal, los certificados relativos a los acuerdos de dicho órgano.
3. Corresponde al consejero o consejera del departamento responsable de la política de promoción y defensa de la competencia, a propuesta del presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, nombrar al secretario general o secretaria general, que ha de ser un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Administración de la Generalidad que tenga el grado o la licenciatura en derecho.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009