Articulo 13 Atribuciones ... autónomos

Articulo 13 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 13. Atribuciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

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El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, ejercerá las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a dicho organismo autónomo:

a) Las enumeradas en el artículo 8 para todos los organismos autónomos.

b) La aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades, de conformidad con la legislación reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

c) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de acoplamiento interno previo por concurso de méritos.

e) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento competente en materia de Función Pública.

f) La declaración de las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial, así como la resolución de solicitudes de reincorporación al servicio activo desde dichas situaciones administrativas.

g) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal, así como la correspondiente declaración del personal en comisión de servicios o en situación especial en activo.

h) La resolución de las solicitudes en materia de personal.

i) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

j) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sea titular.

k) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal adscrito al organismo autónomo, cualquiera que sea su régimen jurídico.

l) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados adscritos al organismo autónomo.

ll) El mantenimiento y gestión del registro de su personal, el cual contendrá, además de los datos personales y profesionales de sus empleados y las distintas situaciones administrativas en que se encuentren, la información necesaria sobre las plazas de su plantilla orgánica, tanto ocupadas como vacantes.

Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso, en todo momento, a dichos datos.