Articulo 13 Atención temprana

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Artículo 13. Plan Integral de Atención Temprana.

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1. El Consejo de Gobierno aprobará la formulación del Plan Integral de Atención Temprana, en adelante Plan Integral.

2. La Consejería competente en materia de salud elaborará un Plan Integral de Atención Temprana de forma conjunta con las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación, con objeto de reducir el impacto de las alteraciones o trastornos en sus familias y entorno.

3. El citado plan, que tendrá un marco temporal de cinco años, abordará la atención temprana de forma integral, e incluirá actividades dirigidas a la prevención primaria de las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y las correspondientes a la prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención.

4. El plan se elaborará de forma participativa, con intervención, entre otros, de las entidades locales, los agentes económicos y sociales más representativos, y otros agentes sociales afectados.

5. La aprobación se hará por Acuerdo del Consejo de Gobierno.