Articulo 13 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 13 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Designaciones provisionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Analizada la documentación y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo de quince días previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a la designación provisional de abogado y lo comunicará inmediatamente al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su intervención fuera preceptiva.

En este último caso el Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al de abogados la designación efectuada.

2. Realizada la designación provisional de abogado, y en su caso la del procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de quince días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008