Articulo 13 Asistencia ju... Cantabria

Articulo 13 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Designaciones provisionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Analizada la solicitud y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de la Abogacía estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de profesional de la Abogacía y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se designe al profesional de la Procura si su intervención fuese preceptiva. En este último caso el Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al de la Abogacía la designación efectuada.

2. Realizada la designación provisional de profesional de la Abogacía y, en su caso, comunicada la de la persona profesional de la Procura, el Colegio de la Abogacía tendrá un plazo de tres días hábiles para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.