Articulo 13 Archivos de Aragón

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Artículo 13.

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Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos de carácter histórico deberán enviar trimestralmente al Departamento de Cultura y Educación una relación de los que tengan puestos a la venta, así como de los que adquieran y efectivamente vendan.

El Departamento de Cultura y Educación facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades Públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986