Articulo 13 Archivos de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13.
Vigente
Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos de carácter histórico deberán enviar trimestralmente al Departamento de Cultura y Educación una relación de los que tengan puestos a la venta, así como de los que adquieran y efectivamente vendan.
El Departamento de Cultura y Educación facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades Públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986