Articulo 13 el que se apr... de Madrid

Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 13. Fecha de las inscripciones.

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Se considerará como fecha de la inscripción la de la Resolución del titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

No obstante, en las inscripciones de cancelación, la misma producirá sus efectos:

  1. Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por mutuo acuerdo: desde la fecha que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma.

  2. Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión: desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

  3. Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho: desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o recayera declaración de fallecimiento.

  4. Cuando se produzca por extinción de la unión por separación de más de seis meses: desde la fecha en la que los miembros de la unión declaren haber transcurrido dicho término.

  5. Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros: desde la fecha de celebración del matrimonio.

  6. Cuando se produzca el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo 7.1 del presente Reglamento: desde la fecha de baja en el padrón municipal.