Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 13. Traslado de cadáveres.

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1. Tendrá la consideración de traslado el transporte de un cadáver entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras Comunidades Autónomas o el extranjero, y se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2. Salvo en los casos de intervención judicial o en los cadáveres de los grupos 1, el traslado de cadáveres del grupo 2 desde Andalucía hasta el domicilio del difunto, velatorio, tanatorio o depósito de cadáveres del cementerio que se ubiquen en cualquier Comunidad Autónoma, podrá realizarse una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento o incineración.