Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 13. Traslado de cadáveres.
Vigente
1. Tendrá la consideración de traslado el transporte de un cadáver entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras Comunidades Autónomas o el extranjero, y se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2. Salvo en los casos de intervención judicial o en los cadáveres de los grupos 1, el traslado de cadáveres del grupo 2 desde Andalucía hasta el domicilio del difunto, velatorio, tanatorio o depósito de cadáveres del cementerio que se ubiquen en cualquier Comunidad Autónoma, podrá realizarse una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento o incineración.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024