Articulo 13 se aprueba el...an INFOEX)

Articulo 13 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadores dependerán de la Consejería competente en materia de incendios forestales y serán, con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las Directoras y Directores Técnicos de la extinción de los incendios iniciados en su zona de coordinación, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, y aquellos que por haber sido declarados Nivel 2 o, por sus características, se estime conveniente que la dirección técnica la asuma el Mando Directivo. Igualmente, serán los Directores y Directoras Técnicas de la extinción de aquellos incendios iniciados fuera de su zona de coordinación que, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Mando Único.

2. En materia de extinción de incendios forestales ejercerán cuantas funciones les sean atribuidas por las normas que, en cada momento, regulen su organización y funcionamiento.

3. El ámbito geográfico de trabajo de Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadoras será, con carácter general, la Zona de Coordinación a la que se encuentren asignadas. Este ámbito geográfico podrá ser modificado, ampliándose a otras Zonas de Coordinación por necesidades del servicio en general y, en especial, en situaciones de grandes incendios, con el fin de reforzar el dispositivo o sustituir a otro personal técnico.

4. Durante la época de peligro alto, en cada zona de coordinación, el personal Bombero Forestal Coordinador deberá contar con un conductor o conductora para el vehículo de trabajo.