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Articulo 13 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 13. Práctica de las notificaciones

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1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3. No será válida ni producirá efectos en el procedimiento ninguna opción diferente a la notificación electrónica, excepto el caso previsto en el punto 5.

4. Se entenderá cumplida la obligación de notificación por parte de la Administración con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración o en la dirección electrónica habilitada.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Las notificaciones se realizarán, en todo caso, a la persona representante del titular. De tener los datos que permitan realizar avisos de notificación electrónica, también se notificará a la persona titular del aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020