Articulo 13 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
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»Artículo 13. Obligaciones de las personas perceptoras.
Vigente
Las personas usuarias de los centros y las perceptoras de las prestaciones o, en su caso, sus representantes legales, están obligadas a poner en conocimiento del órgano gestor, en el plazo de 30 días desde que se produzca, cualquier variación en la renta, patrimonio o número de personas de la unidad familiar y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en el establecimiento de la aportación individual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001