Articulo 13 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
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»Artículo 13. Difusión de la información.
Vigente
Los Estados miembros velarán por que las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva y las disposiciones pertinentes ya en vigor se pongan en conocimiento de los interesados por todos los medios apropiados en el conjunto de su territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010