Articulo 13 Aguas

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Artículo 13. De la presidencia.

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1. La presidencia de Aguas de Galicia corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de aguas.

2. Corresponde a la presidencia:

  1. Ostentar la representación legal de Aguas de Galicia.

  2. Presidir el Consejo de Administración de Aguas de Galicia, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua y cualesquiera otros órganos colegiados en caso de que así estén previstos por el estatuto.

  3. Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones calificadas como graves.

  4. Ejercer las facultades en materia de contratación de la entidad sin perjuicio de las delegaciones que acuerde en la dirección.

3. Asimismo ejercerá las funciones propias de la presidencia de los órganos administrativos colegiados reguladas en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010