Articulo 13 Agricultura de montaña

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Artículo trece.

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La aprobación de las acciones que desarrollen los programas y que se refieran a mejoras del espacio físico, infraestructura o servicios, implicará la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa y urgencia de la ocupación y a cualesquiera otros previstos legalmente.