Articulo 13 Agraria
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Artículo 13. Agrupaciones de productores agrarios y sus uniones.

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La Administración autonómica promoverá las agrupaciones de productores agrarios y sus uniones y el ejercicio de sus funciones que redunden en la mejora y fortalecimiento de los diferentes sectores productivos.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015