Articulo 13 Agencia Vasca...Desarrollo

Articulo 13 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

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Artículo 13.- Régimen económico, patrimonial y de contratación.

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1.- El control económico de la agencia se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad, y normativa de desarrollo.

2.- El patrimonio de la agencia se encuentra integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma o Patrimonio de Euskadi y regulado por la normativa aplicable a dicho patrimonio.

3.- Los recursos económicos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo estarán integrados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio.

b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que le pudiera corresponder de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.

4.- La actividad contractual de la agencia se ajustará a las disposiciones aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008