Articulo 13 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Artículo 13.- Régimen económico, patrimonial y de contratación.
1.- El control económico de la agencia se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad, y normativa de desarrollo.
2.- El patrimonio de la agencia se encuentra integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma o Patrimonio de Euskadi y regulado por la normativa aplicable a dicho patrimonio.
3.- Los recursos económicos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo estarán integrados por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio.
b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que le pudiera corresponder de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.
4.- La actividad contractual de la agencia se ajustará a las disposiciones aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008