Articulo 13 Agencia tributaria
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Artículo 13.- El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario.

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1. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario está presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, e integrado por la persona titular de la Dirección de la misma, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda, los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos y de presupuestos, los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley, cuatro expertos en materia tributaria designados por la Presidencia, un representante designado por cada uno de los cabildos insulares y dos por la Federación Canaria de Municipios. La persona designada como secretario del Consejo Rector actuará como secretario del órgano.

Con independencia del número de miembros, los representantes de la Comunidad Autónoma dispondrán del mismo número de votos que los de cabildos y ayuntamientos conjuntamente. De modo que la representación de la Comunidad Autónoma tendrá la mitad de los votos, y correspondiendo una cuarta parte a los representantes de la Fecam por partes iguales, y la otra cuarta parte, en cuotas iguales a cada uno de los cabildos insulares.

2. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión ejerce las siguientes funciones respecto de los tributos integrantes del bloque de financiación canario:

a) Informar la propuesta de Plan de Acción Anual de la Agencia que contendrá de modo específico y separado el Plan de Acción Anual de los tributos del Bloque de Financiación Canario.

b) Recibir y analizar periódicamente el seguimiento del Plan de Acción Anual y, en el primer cuatrimestre de cada año, los resultados del Plan de Acción anual del año anterior.

c) Proponer líneas de actuación para la mejora de la gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario y, en especial, para la colaboración material de los cabildos y ayuntamientos con la Agencia Tributaria Canaria.

d) Proponer directrices para la ejecución de actuaciones coordinadas en determinados programas incluidos en los planes de control.

e) Impulsar el intercambio de información entre la agencia y los entes locales canarios.

f) Analizar e informar los proyectos normativos con rango de ley relativos a los tributos del bloque de financiación canario que corresponda aprobar a la Comunidad Autónoma de Canarias.