Articulo 13 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
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»Artículo 13. Duración de las actuaciones y tramitación
Vigente
La duración de las actuaciones de investigación de la agencia no podrá exceder seis meses desde que se adoptó el acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso aconsejen una ampliación del plazo que, en todo caso, deberá estar motivada y no podrá superar seis meses más.
En la tramitación del procedimiento será aplicable el procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016