Articulo 13 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 13. Recursos económicos.

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1. La Agencia Catalana de Turismo dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones que le correspondan con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Las aportaciones de los miembros, que pueden ser dinerarias o en especie.

c) Los rendimientos procedentes de las tarifas percibidas por servicios prestados directamente, que tienen la consideración de precios privados.

d) Las cantidades obtenidas por la enajenación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores que constituyen su patrimonio.

e) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas o de particulares.

f) Los procedentes de los créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que se puedan concertar y estén reflejadas en la Ley de presupuestos de la Generalidad.

g) Cualquier ingreso compatible con la naturaleza y las finalidades de la Agencia.

h) El resto de ingresos que se autoricen.

2. La Agencia Catalana de Turismo puede firmar, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas que tengan un interés específico en la realización de determinadas acciones de promoción, siempre que estas acciones se adecuen al programa de actuación de la Agencia.

3. Los recursos económicos de la Agencia Catalana de Turismo tienen carácter finalista, puesto que se destinan a la consecución de los objetivos de la entidad.

 

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