Articulo 13 Agencia Canar... Climático

Articulo 13 Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático

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Artículo 13.- Control de eficacia.

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El control de eficacia de la Agencia se realizará por el departamento al que esté adscrita, sin perjuicio de los que legalmente corresponden a otros órganos de la Administración Pública canaria, en particular en temas financieros o presupuestarios.