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Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Investigación

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1. La Comisión de Evaluación de la Investigación realiza su actividad mediante subcomisiones, que pueden tener carácter permanente, con funciones de informe, propuesta y recomendación. El presidente de cada una de estas subcomisiones debe ser un miembro de la Comisión de Evaluación de la Investigación designado por el presidente de esta Comisión.

2. Los miembros de las subcomisiones son designados por el presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos por el artículo 12. Deben integrarse en ellas, en todo caso, miembros externos al sistema universitario y de investigación catalán.

3. Deben constituirse, en todo caso, una o más subcomisiones, reguladas por los estatutos, de la Comisión de Evaluación de la Investigación en las siguientes modalidades.

a) Para la acreditación de investigación, en los diferentes ámbitos del conocimiento. Como mínimo el presidente y dos miembros deben ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 12.

b) Para la acreditación de investigación avanzada, en los diferentes ámbitos del conocimiento. Como mínimo el presidente y dos miembros deben ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 12 y todos los miembros deben ser catedráticos funcionarios o contratados o personal investigador de categoría asimilable.

c) Para la evaluación de los profesores lectores. Como mínimo el presidente y dos miembros deben ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015