Articulo 13 Administración Electrónica
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Artículo 13. Registro electrónico de apoderamientos.

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1. Se crea el registro electrónico general de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que constarán inscritos obligatoriamente al menos, los apoderamientos de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, que las personas interesadas en los procedimientos administrativos otorguen a terceras personas representantes para actuar en su nombre en ellos ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado de cada poder. Este registro no tiene el carácter de registro público.

2. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas y las personas jurídicas. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.

3. Mediante orden del o de la titular del departamento competente en Administración Electrónica se especificará el otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, la modificación y revocación de los poderes y el resto de cuestiones necesarias para el funcionamiento de este registro.

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