Articulo 13 Administración digital

Articulo 13 Administración digital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Usos lingüísticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico por canales digitales, los contenidos y servicios garantizarán el uso normal del gallego y castellano. Adicionalmente podrán incluirse en otras lenguas contenidos o servicios para los que se considere de interés en aras de conseguir una mejor difusión.

2. Los contenidos y servicios digitales establecerán el gallego como lengua de contacto inicial. El castellano será también lengua de uso en los contenidos y servicios digitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019