Articulo 13 Administración digital
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»Artículo 13. Usos lingüísticos.
Vigente
1. En las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico por canales digitales, los contenidos y servicios garantizarán el uso normal del gallego y castellano. Adicionalmente podrán incluirse en otras lenguas contenidos o servicios para los que se considere de interés en aras de conseguir una mejor difusión.
2. Los contenidos y servicios digitales establecerán el gallego como lengua de contacto inicial. El castellano será también lengua de uso en los contenidos y servicios digitales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019