Articulo 13 Actuación y m...s fiscales

Articulo 13 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 13. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de familiares o allegados o éstos les esperan en su destino.

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1. En los casos de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de familiares o allegados o éstos les esperan en su destino, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto-Ley 6/2022, tan pronto como tenga conocimiento de esta situación, asumirá la guarda provisional del/la menor de edad.

2. Con relación a la continuidad o no de la convivencia de la persona menor de edad con los familiares o allegados con quienes se encontrare, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias requerirá a éstos la documentación en la que conste la autorización expresa para este desplazamiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. En los casos en que se constate esta autorización expresa, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, autorizará la convivencia y llevará a cabo el seguimiento de la estancia la persona menor de 18 años y de su situación personal en nuestra Comunidad Autónoma, debiendo la persona o el grupo familiar con quien conviva permitir esta labor de seguimiento con el fin de velar por el interés superior del menor de 18 años. En los casos en que no se tenga esa constancia, el acogimiento del menor será equiparado a una guarda de hecho de carácter provisional en tanto se compruebe por parte de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias que la persona o grupo familiar con quien se encuentra el menor de 18 años cuenta con informe psicosocial favorable, con el certificado de antecedentes penales y de que no se encuentra inscrito en el registro central de delincuentes sexuales. Si a resultas de esta actuación, se comprobare que carece de alguno de estos requisitos, la Dirección General con competencias en materia servicios sociales, infancia y familias revocará la situación de guarda de hecho de carácter provisional, disponiendo lo que proceda para su convivencia.

3. Cuando el menor se encontrare conviviendo con un grupo familiar, los requisitos relativos a antecedentes penales, tanto generales, como de delitos sexuales, tendrán que ser cumplidos por todos los miembros mayores de edad que conformen el grupo de convivencia, así como por los menores de edad penalmente responsables.

4. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias comunicará la situación de la guarda provisional al Ministerio Fiscal y al Consulado de Ucrania en España, de conformidad den la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963.