Articulo 13 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 13 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 13. Fomento de la actividad físico-deportiva libre y espontánea.

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1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán los medios para la práctica de la actividad física y deportiva que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el principal objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mejora de la condición física, un mayor bienestar y una mejora de la calidad de vida.

2. Con el fin de dar cumplimiento al objetivo anterior, dichas administraciones deberán habilitar espacios naturales para la práctica de la actividad física en condiciones sanas y seguras para los practicantes y con el máximo respeto al medio natural.

3. La consejería competente en materia de actividad física y deporte desarrollará una política deportiva en la que se fomente la adecuada utilización del ocio, ofertando actividades de recreo y tiempo libre que persigan estándares de calidad y excelencia.

4. Se promocionará el acceso y uso de las instalaciones deportivas públicas, convencionales o no, para la práctica deportiva de ocio.

5. Las consejerías competentes en materia de deporte y de salud colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte de ocio y saludable en el conjunto de la población.

6. Asimismo, las consejerías competentes en materia de deporte y de turismo colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte de ocio en el ámbito de sus respectivas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015