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Articulo 13 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 13. Régimen de las competiciones deportivas populares.

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1. Las competiciones deportivas populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Estarán abiertas a la participación de cualquier persona física o jurídica, en los términos de esta ley y dentro de los requisitos económicos o documentales que establezca la persona o entidad organizadora de la competición, sin que se pueda producir discriminación por motivo alguno.

b) No podrán participar en la competición personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.

c) Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo.

d) Las personas o entidades titulares o aquellas que lleven a cabo la organización efectiva de la competición deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en Ley 7/2011, de 21 de marzo y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

2. La persona o entidad que organice una competición deportiva popular deberá ajustarse a lo dispuesto en los términos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. En el procedimiento correspondiente deberá concretar la modalidad o modalidades deportivas que conformen el objeto de la competición y asumir los siguientes compromisos:

a) No permitir la participación de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.

b) Contar con un seguro que cubra la asistencia sanitaria por los accidentes que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo, así como, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros.

3. Las competiciones deportivas populares deberán hacer constar expresamente que poseen esta naturaleza en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas y no podrán utilizar en su denominación expresiones o símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma o que puedan producir confusión con los mismos.