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Articulo 13 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 13. Composición, funciones y funcionamiento

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1. La Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears, presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, está integrada por representantes de las administraciones deportivas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de las federaciones deportivas de las Illes Balears, de las corporaciones colegiales en el ámbito de la actividad física y el deporte, y por representantes del resto de entidades y asociaciones deportivas que participen en el desarrollo de la actividad física y el deporte en las Illes Balears, además de deportistas y personas vinculadas con el ámbito de la actividad física y el deporte y asociaciones del ámbito del deporte y la gestión deportiva.

2. La composición, las funciones y el funcionamiento de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears se tienen que determinar por reglamento.

3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears presentará a la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears, durante los primeros seis meses de cada legislatura, un plan estratégico con las líneas prioritarias de acción en el ámbito de la actividad física y el deporte en las Illes Balears.

El objetivo de este plan será el de definir y establecer, de forma estructurada y ordenada, la política deportiva autonómica que debe llevarse a cabo durante la legislatura, y que debe contener como mínimo:

a) La valoración del estado actual de las diferentes áreas en las que el Gobierno de la comunidad autónoma es competente en materia de deportes, determinando la situación real y la evolución que se ha experimentado en los últimos años.

b) La delimitación, en función del diagnóstico y de los recursos disponibles, de los diferentes ejes de trabajo, ya sean estratégicos o transversales, entendidos como aquellos ámbitos de actuación donde se concentrarán la actividad y las acciones de la política deportiva. Asimismo, se tendrán que establecer los diferentes objetivos vinculados a cada uno de estos ejes, que determinarán entre todos la orientación final de la política deportiva del Gobierno de las Illes Balears durante la legislatura.

c) La concreción de las acciones precisas destinadas a alcanzar los objetivos establecidos y estructuradas por ejes de trabajo. Además, cada plan de acción deberá definir el momento temporal de inicio y de finalización, las entidades o personas responsables de llevarlo a cabo y las que colaboren con éste, así como los indicadores que tendrán que determinar el grado de éxito de cada uno de los planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023