Articulo 13 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 13. Actividad física, deporte y tiempo libre.
Vigente
Las Administraciones públicas aragonesas, cada una en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica de la Educación Física, la actividad física y el deporte como un adecuado instrumento de ocupación del currículo escolar, del ocio y del tiempo libre, considerándolo como una herramienta eficaz para la mejora de la salud y la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018