Articulo 13 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 13. Criterios de distribución territorial de los conciertos sociales o de la gestión delegada
13.1 La Administración pública, mediante las convocatorias para la provisión de los servicios sociales objeto de los conciertos sociales o de gestión delegada, debe garantizar la distribución equilibrada de los servicios dentro del territorio donde sea competente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la tipología del servicio social y las necesidades sociales del territorio. Con esta finalidad, debe aplicar los criterios siguientes:
a) Priorizar los ámbitos territoriales con un nivel de cobertura de servicios inferior a la media, de acuerdo con el mapa de servicios sociales vigente.
b) Priorizar establecimientos o servicios que hayan recibido financiación o apoyo de la Administración pública en sus infraestructuras.
c) Los criterios de prioridad que establece la programación territorial de servicios sociales
13.2 Asimismo, se deben dividir en lotes los servicios a proveer con el fin de promover la participación de la pequeña y mediana empresa.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020