Articulo 13 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
Articulo 13 Aceleración d...de Calidad

Articulo 13 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 13. Agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, promovidas por la empresa distribuidora, con declaración en concreto de utilidad pública.

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1. Con carácter general, el procedimiento se somete a lo prescrito en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su reglamento de desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, para introducir las oportunas medidas de agilización y simplificación en la tramitación para el acceso y conexión a la red de distribución y suministro eléctrico, se establecen las especificaciones que se enumeran a continuación.

2. La empresa distribuidora presentará solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública acompañada de proyecto, declaración responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Junto a la solicitud, la empresa distribuidora presentará la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar, según lo indicado en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000 y las separatas técnicas para las administraciones públicas afectadas.

3. Recibida la documentación indicada en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de energía dispondrá de 25 días hábiles para hacer efectivo el inicio del trámite de información pública del correspondiente anuncio, mediante la remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia y a los ayuntamientos implicados, así como para requerimiento de informe todos los organismos y empresas afectadas que presten servicios públicos o de interés económico general.

4. Transcurrido el plazo de información pública y en el caso de haberse presentado alegaciones dentro del mismo, tanto por particulares, como por administraciones u organismos públicos, la Dirección General competente en materia de energía remitirá las mismas a la empresa distribuidora solicitante en un plazo no superior a 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se entenderá que no existen objeciones al respecto. Si se hubieran recibido alegaciones, la contestación a las mismas elaborada por la empresa distribuidora será enviada por la Dirección General competente en materia de energía a las administraciones u organismos públicos afectados dentro de los siguientes 15 días hábiles desde su recepción.

5. Finalizado el procedimiento anterior y una vez cumplidos todos los trámites, la dirección general competente en materia de energía procederá a la emisión de la correspondiente autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación proyectada en un plazo máximo de 15 días hábiles. Acto seguido se notificará la misma al titular, a todos y cada uno de los organismos y empresas afectados, así como a los propietarios de los terrenos afectados, y se remitirá al Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su publicación.

6. Con el objetivo de agilizar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos indicados y la urgente ocupación de los terrenos afectados, la dirección general competente en materia de energía remitirá a la secretaría general de su consejería toda la documentación necesaria para tal fin, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha de la declaración de utilidad pública de la instalación.

7. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.

En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.

En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.

8. La dirección general competente en materia de energía emitirá la pertinente autorización de explotación de instalación eléctrica de alta tensión, en un plazo máximo de 15 días hábiles, en base a la información técnica contenida en el certificado de final de obra.