Articulo 13 Acciones de r...nsumidores

Articulo 13 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

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Artículo 13. Información sobre las acciones de representación

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1. Los Estados miembros establecerán normas que garanticen que las entidades habilitadas faciliten, en particular en su sitio web, información sobre:

a) las acciones de representación que hayan decidido ejercitar ante un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa;

b) la situación de las acciones de representación que hayan ejercitado ante un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa, y

c) los resultados de las acciones de representación a que se refieren las letras a) y b).

2. Los Estados miembros establecerán normas para garantizar que los consumidores afectados por una acción de representación en curso para obtener medidas resarcitorias reciban información sobre dicha acción en tiempo oportuno y por los medios adecuados, a fin de que dichos consumidores puedan manifestar expresa o tácitamente su voluntad de ser representados en dicha acción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2.

3. Sin perjuicio de la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa exigirá al empresario que informe, a cargo de este, a los consumidores afectados por la acción de representación, sobre las resoluciones firmes por las que se dicten las medidas a que se refiere el artículo 7 y sobre cualquier acuerdo homologado según se menciona en el artículo 11, por medios adecuados a las circunstancias del caso y dentro de plazos determinados, incluso, en su caso, que informe por separado a cada uno de los consumidores afectados. Esta obligación no será de aplicación si los consumidores afectados son informados de otra manera de la resolución firme o del acuerdo homologado.

Los Estados miembros podrán establecer normas que dispongan que el empresario solo estará obligado a proporcionar dicha información a los consumidores si así lo pide la entidad habilitada.

4. Las obligaciones de información a que se refiere el apartado 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a las entidades habilitadas en relación con las resoluciones firmes de inadmisión o de desestimación de las acciones de representación para obtener medidas resarcitorias.

5. Los Estados miembros velarán por que la parte vencedora pueda recuperar los costes ligados a proporcionar información a los consumidores en el contexto de la acción de representación, de conformidad con el artículo 12, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020