Articulo 13 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
Artículo 13. Información sobre las acciones de representación
1. Los Estados miembros establecerán normas que garanticen que las entidades habilitadas faciliten, en particular en su sitio web, información sobre:
a) las acciones de representación que hayan decidido ejercitar ante un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa;
b) la situación de las acciones de representación que hayan ejercitado ante un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa, y
c) los resultados de las acciones de representación a que se refieren las letras a) y b).
2. Los Estados miembros establecerán normas para garantizar que los consumidores afectados por una acción de representación en curso para obtener medidas resarcitorias reciban información sobre dicha acción en tiempo oportuno y por los medios adecuados, a fin de que dichos consumidores puedan manifestar expresa o tácitamente su voluntad de ser representados en dicha acción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2.
3. Sin perjuicio de la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa exigirá al empresario que informe, a cargo de este, a los consumidores afectados por la acción de representación, sobre las resoluciones firmes por las que se dicten las medidas a que se refiere el artículo 7 y sobre cualquier acuerdo homologado según se menciona en el artículo 11, por medios adecuados a las circunstancias del caso y dentro de plazos determinados, incluso, en su caso, que informe por separado a cada uno de los consumidores afectados. Esta obligación no será de aplicación si los consumidores afectados son informados de otra manera de la resolución firme o del acuerdo homologado.
Los Estados miembros podrán establecer normas que dispongan que el empresario solo estará obligado a proporcionar dicha información a los consumidores si así lo pide la entidad habilitada.
4. Las obligaciones de información a que se refiere el apartado 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a las entidades habilitadas en relación con las resoluciones firmes de inadmisión o de desestimación de las acciones de representación para obtener medidas resarcitorias.
5. Los Estados miembros velarán por que la parte vencedora pueda recuperar los costes ligados a proporcionar información a los consumidores en el contexto de la acción de representación, de conformidad con el artículo 12, apartado 1.
- Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020