Articulo 13 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 13. Derechos y obligaciones de los adiestradores.
Vigente
Los adiestradores de los centros oficialmente reconocidos u homologados en la Comunidad Autónoma tendrán los mismos derechos y obligaciones que la presente Ley atribuye a las personas con discapacidad cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004