Artículo 1292 Código del ... de Aragón

Artículo 129-2. Régimen.

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Artículo 129-2. Régimen.

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1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido y deberá dar cuenta de su gestión una vez concluida.

2. Los actos otorgados por el defensor judicial en representación del menor o de la persona con discapacidad no requerirán autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez, salvo que en su nombramiento se disponga otra cosa.

3. Serán de aplicación al defensor judicial, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones establecidas para la vigilancia y control y la inhabilidad, excusa y remoción del tutor o curador.

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