Articulo 129 Universidades

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Artículo 129. La Junta.

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1. La Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de gestión del Consejo para ejercer las funciones que le encomienda la presente Ley. La Junta actúa en pleno o como junta permanente.

2. Integran el pleno de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña:

a) El presidente o presidenta del Consejo.

b) El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.

c) Los rectores de las universidades públicas y el rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña.

d) Los rectores de las universidades privadas que tengan una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro y que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.2.

e) Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas.

f) Tres representantes del departamento competente en materia de universidades, nombrados por su titular.

g) El secretario o secretaria general del Consejo.

3. La Junta Permanente está integrada por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, los rectores de las universidades públicas, el rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña, los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas, los tres representantes del departamento competente en materia de universidades y el secretario o secretaria general del Consejo. Le corresponden las funciones establecidas por el artículo 131 cuando afecten exclusivamente a las universidades públicas.

4. Los miembros de la Junta del Consejo son nombrados y separados de acuerdo con lo que establece el artículo 127.3.