Articulo 129 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 129. Modificación cualificada
Vigente
Si la modificación de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, deberá ser aprobada por el órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma correspodiente, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992