Articulo 129 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 129. Valor probatorio de las actas de inspección
Vigente
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracciones en materia de medio ambiente, las informaciones aportadas por la inspección dan fe sobre los hechos, las situaciones o las actividades para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009